Acceso a la información, derecho de los ciudadanos: Mtro. Oscar Guerra

Abril 15, 2009 by admin  
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oscarguerraEl Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) y de la Ley de Protección a Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), asimismo de las normas que se deriven de las mismas. También vela porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.
El INFODF como órgano autónomo del Distrito Federal creado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) cuenta con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía presupuestaria de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El INFODF está integrado por seis representantes de la sociedad civil, denominados Comisionados ciudadanos, mismos que son designados por la ALDF mediante el procedimiento indicado en el artículo 66 de la LTAIPDF. Para ser Comisionado Ciudadano se deben cubrir los requisitos establecidos en el artículo 67 de la misma ley, algunos de ellos son: ser ciudadano mexicano, residir en el Distrito Federal y no ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política por lo menos 5 años antes de la designación.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 24 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el InfoDF tiene diversas atribuciones, dentro de las cuales destacan las siguientes:
• Emite opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con las menciondadas leyes; específicamente dirige recomendaciones a los entes públicos respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada y sobre las clasificaciones de información hechas por los Entes Públicos
• Resuelve los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
• Organiza seminarios, cursos, talleres y otras actividades para promover el conocimiento de las mencionadas leyes;
• Evalúa el acatamiento de las normas en materia de transparencia y publicidad de los actos de los Entes Públicos, así como de protección de datos personales;
• Establece políticas y lineamientos de observancia general y obligatoria para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los entes públicos y expide normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales;
• Diseña y aprueba los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
¿Qué hacer si se niega o limita el acceso a la información pública o de datos personales?
Si una persona considera que la información pública que le proporcionaron es incompleta o no corresponde a la de su solicitud, o se le ha negado el acceso a sus datos personales o a la modificación de los mismos, está en su derecho a presentar un recurso de revisión.
¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.
En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
Artículo 76. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.
Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:
1. La negativa de acceso a la información;
2. La declaratoria de inexistencia de información;
3. La clasificación de la información como reservada o confidencial;
4. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
5. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
6. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
7. La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
8. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
9. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y
10. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.
Si requiere asesoría o realizar una solicitud de información Pública o de Datos Personales, llame al Centro de Atención Telefónica TEL-INFODF, (55) 56364636.
No espere más, ejerza su derecho vaya www.infomexdf.org.mx e ingrese su solicitud de información.

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